Para la obtención de Licencias de Construcción existen las siguientes modalidades:
1. MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA.
Corresponden a esta modalidad:
- La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
- La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m².
- La remodelación de una edificación, sin modificación estructural ni aumento de área construida.
- La construcción de cercos de más de 20 m hasta 1000 m de longitud.
- La demolición total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y de las que requieran el uso de explosivos.
- Las obras menores.
Corresponden a esta modalidad:
- Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos, o condominios de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3000 m². de área construida.
- La construcción de cercos mayores a 1000 m. de longitud.
- En esta modalidad no están comprendidas las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Instituto Nacional de Cultura – INC.
3. MODALIDAD C: APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DE PROYECTO POR REVISORES URBANOS O COMISIONES TÉCNICAS.
Corresponden a esta modalidad:
- Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos o más de 3000 m² de área construida.
- Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
- Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
- Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados.
- Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área construida.
- Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área construida.
- Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
- Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.
Corresponden a esta modalidad:
- Las edificaciones para fines de gran industria o industria básica.
- Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30,000 m² de área construida.
- Las edificaciones para mercados que cuenten con más 15,000 m² de área construida.
- Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
VIGENCIAS:
- Las Licencias de Construcción / Edificación tienen una vigencia de 36 meses, prorrogables por 12 meses adicionales y por única vez.
- Para las edificaciones a ejecutarse por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de 10 años.
- Los informes técnicos de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una vigencia no menor de 36 meses.
DOCUMENTOS PREVIOS:
1. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios:
- Es el documento emitido por las municipalidades, en el que se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano. Este certificado tiene una vigencia de 36 meses y debe contener lo siguiente:
- Zonificación del predio.
- Alineamiento de fachada.
- Usos de los suelos permisibles y compatibles.
- Coeficientes máximos y mínimos de edificación.
- Porcentaje mínimo de área libre.
- Altura máxima y mínima de edificación expresada en metros.
- Retiros.
- Área de lote normativo.
- Densidad neta expresada en habitantes por hectárea.
- Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
- Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.
- Fecha de emisión.
Es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios. Las empresas prestadoras de servicios deben reembolsar al propietario, al habilitador urbano o al promotor inmobiliario las inversiones que estos efectúen para ejecutar las obras o instalaciones de infraestructura pública que correspondan a tales empresas. Este certificado debe contener lo siguiente:
- Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras.
- El plazo en que podrá accederse al servicio.
- Fecha de emisión.
- Fecha de vigencia.
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